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ALEGRE ARIEL GERARDO c/ EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra el Ejército Argentino. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó los honorarios regulados a la parte actora y a la perito, fijando además honorarios de alzada de $4.600 al Dr. Jorge Luis Delucchi.

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Actor: ALEGRE ARIEL GERARDO. Demandado: EJERCITO ARGENTINO (Estado Nacional). Objeto de la demanda: Pretensión por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la letrada representante del Estado Nacional y, en consecuencia, se confirmaron los honorarios regulados al letrado de la parte actora y a la perito médica; asimismo, se fijaron honorarios de alzada al Dr. Jorge Luis Delucchi en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Sentado ello, frente al límite del recurso, toda vez que la recurrente sólo se agravió de los montos fijados en concepto de honorarios, atento que la suma del juicio a adoptar asciende a $ 118.713,10 (pesos ciento dieciocho mil setecientos trece con diez centavos), valorada la actuación de los mentados profesionales en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley 21.839, artículos 12, 13 y 15 de la ley 24.432 y Decreto ley 16.638/57, entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Jorge Luis Delucchi y a la perito médica Miriam Antonieta Ranalletta." "III. Por otra parte, corresponde regular los honorarios del Dr. Jorge Luis Delucchi por su labor en el marco del recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia definitiva, resuelto con costas a la demandada vencida. Atento las tareas desarrolladas por dicho profesional ante esta Alzada, corresponde valorar su actuación y, por ende, cuantificar sus honorarios en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600), (conf. art. 14 de la ley 21.839)." No consta voto en disidencia relevante en el dispositivo final.

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