VERA VERA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSES por la PBU y la movilidad fueron rechazados en alzada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó íntegramente la demanda y ordenó costas y honorarios por $269.625 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
VERA VERA JUAN RAMON (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre jubilación (revisión del haber inicial, ajuste de la PBU y cuestionamiento del método de movilidad, así como impugnación de la ley 27.609 y la tasa de interés aplicada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hizo lugar al de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Se imponen las costas por su orden en ambas instancias y se regulan honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación.
Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no se documenta voto en disidencia que altere el acuerdo mayoritario consignado.
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