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VIDELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre haberes previsionales y la incorporación de bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso y confirmó la sentencia de grado, considerando constitucionales las normas impugnadas y rechazando la incorporación pretendida de devengos o bonos.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Seguridad social Confirmacion de sentencia Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

VIDELA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios y pedido de incorporación de bonos de refuerzo al haber.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919). En igual sentido, cfr. Fallos 260:153; 286:76; 194:383; 293:455 y 850; 193:393; 300:1087; 301:962; 302:457, 484 y 1149, entre muchos, y Sentencia nro. 56/89 in re 'Bastero Benjamin c/Caja s/reajuste por movilidad' de esta Sala, publicada en Errepar, Doctrina Laboral, T. III, págs. 437 y ss. y D.T., 1990 A, pag. 720 y ss., entre otros)." 2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia / Firma: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). No consta voto en disidencia sustantiva; la decisión adoptada es la que figura en la Parte Resolutiva.

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