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LILLI OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y reclamo por movilidad y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de ANSeS, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora revocando la decisión sobre costas de primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor.

Reajustes Anses Movilidad Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Art. 36 ley 27.423 Tasa pasiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lilli Oscar (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de ajustes y redeterminación del haber previsional (reajustes varios), inclusión de bonos de refuerzo, recomposición de haberes de enero y febrero de 2021, cuestionamiento de aplicación de la Tasa Pasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de la demandada (ANSeS), hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario se las fijará en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." 2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia expresa en el cuerpo dispositvo final.

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