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FONTENLA NESTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por redeterminación de prestación y discusión sobre la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo agravado, declarándose la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y disponiendo costas y honorarios conforme a ley 27.423.

Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Ley 24.016 Costas Honorarios Ley 27.423 Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

FONTENLA NESTOR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación de la prestación prevista en la ley 24.016 y declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la percepción cuestionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; además impuso costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior, conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa “GODOY, Ramón Esteban”) y el 28.5.19 (causas “KLOSTER, María Guadalupe”, “ORTIZ DE PIEROLA, Emilia” y “ROSSI, María Luisa”) y “García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios”, de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y “Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios” de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "III. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencia/observación: Se deja constancia en autos que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; por tanto, la firma y decisión constan firmadas por los jueces actuantes indicados.

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