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DIAZ COLODRERO LOURDES MARICEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios contra ANSeS por redeterminación de haber y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado, con costas a la vencida si surgieren sumas a favor del actor y honorarios de alzada fijados en 30% de lo de instancia anterior.

Seguridad social Reajustes Anses Tope acumulacion art.79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Honorarios Declaracion de desierto Confirmacion de sentencia.

Actor: DIAZ COLODRERO LOURDES MARICEL. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de la actora por no haberse presentado su memorial de agravios; se rechazó el recurso de la demandada; se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas de instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN, quedando establecida la modalidad de imposición según surja o no suma a favor del actor (art. 36 ley 27.423); se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Respecto de la parte actora, habida cuenta que se tuvo por no presentado el memorial de agravios de la interesada, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN)."
- "En dicha oportunidad se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la limitación aludida, al sostenerse que, si bien la actora percibe el beneficio de pensión y jubilación, lo cierto es que ambas prestaciones cubren contingencias sociales diferentes ... no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), por lo que no integra el acuerdo; no consta voto en disidencia material en el texto del dispositive.

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