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VANETTA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: demandante Vanetta reclamó redeterminación del haber inicial y movilidad; ANSeS apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas y regulación de honorarios.

Vanetta Anses Reajustes varios Ley 27.609 Pbu Actualizacion de remuneraciones Seguridad social Rechazo de demanda Costas Honorarios (3 uma y 30% en alzada)


¿Quién es el actor?

Vanetta Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: redeterminación del haber inicial (incluida la PBU), movilidad posterior y accesorios, impugnación de pautas de actualización (cuestiones relativas a la ley 27.609, tasa pasiva, topes, y otras normas vinculadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda; impuso costas por su orden y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por primera instancia y 30% en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 3/05/2023), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417. Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia/relevancia procesal: Se deja constancia en el dispositive que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en minoría firmado distinto al acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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