MASSIMILLA AMELIA ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios por $269.625 (3 UMA) y un 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Massimilla Amelia Rosana (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión/redeterminación del haber inicial, ajuste de la PBU y movilidad posterior).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia cuestionada disponiéndose el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; se imponen costas por su orden en ambas instancias; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por la primera instancia y el 30% de esa suma por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes y, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; 2) costas por su orden en ambas instancias en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 3) regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 (3 UMA) (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423)."
- Disidencia o firmas: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), de modo que la sentencia fue firmada por los Dres. Sebastián E. Russo y Fernando Strasser (subrogante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: