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GOROSO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y redeterminación de haberes por “reajustes varios” y revisión de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda en todas sus partes y reguló costas y honorarios (3 UMA, $269.625).

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¿Quién es el actor?

Goroso Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y redeterminación del haber inicial (incluida PBU y movilidad), exención de impuesto a las ganancias y costas; “REAJUSTES VARIOS”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda deducida en todas sus partes; condenó en costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que el Máximo Tribunal ha reconocido la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir, de modo de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social (Fallos: 311:1937 y 329:3089, entre otros) o conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados (Fallos: 173:5; 197:60; 278:232; 300:616; 303:1155; 308:615; 321:2181; 323:4216; 327:478, entre muchos otros). Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." "VII. Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, Fallos: 346:634)."
- Disidencia/observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No se registra voto en disidencia material en el dispositivo; la resolución consignada corresponde al acuerdo mayoritario.

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