VALENCIA ANYAPOMA, JOSE FELIPE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, con costas por su orden.
Actor: VALENCIA ANYAPOMA, JOSE FELIPE. Demandado: ANSES (Comisión Médica Central / Cuerpo Médico Forense, en la causa de retiro por invalidez). Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez previsto en el art. 49, punto 4, de la Ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden. Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 2.2.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 42,72%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." Disidencia / otras circunstancias: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no obra voto en disidencia expresado en el expediente. Fechas y datos relevantes: Expediente N° 39514/2025; informe del Cuerpo Médico Forense de fecha 2/2/26; fecha de firma de la sentencia 20/03/2026.
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