CAPOLICCHIO LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la actora reclamó revisión del haber y la inconstitucionalidad de normas de movilidad; ANSeS apeló disminuciones aplicadas y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CAPOLICCHIO Leonor.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios sobre jubilación (revisión del haber inicial de la PBU, aplicación de topes de la ley 24.241, inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, interés aplicado y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y hizo lugar al recurso de la demandada, revocando la sentencia de primera instancia y disponiendo el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; además impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) y en Alzada por el 30% de esa suma.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"Que el Máximo Tribunal ha reconocido la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir, de modo de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social... o conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados..."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: No consta voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia, sin que ello conste como disidencia.
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