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CIRCOSTA FEDERICO HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso: revocó la decisión sobre costas de grado y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas al vencido si surgieran sumas a favor del actor y fijando honorarios del apoderado en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Reajustes Movilidad previsional Costas Ley 27.541 Ley 27.609 Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Honorarios 30% Tasa pasiva promedio Anses


¿Quién es el actor?

CIRCOSTA FEDERICO HILARIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, impugnación de normas de movilidad (leyes 27.541 y 27.609), tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; en consecuencia se revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme a los considerandos, imponiéndose las costas al vencido según el art. 68 del C.P.C.C.N. siempre que, de la liquidación a practicarse, surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se dispuso costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423) y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, a) revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes; en consecuencia, imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'); ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios..." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia sustantiva en el texto final.

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