BARROS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor reclamó la redeterminación del haber inicial y movilidad (cuestiones vinculadas con la PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar al recurso de la demandada, rechazó en todas sus partes la demanda y ordenó costas y regulación de honorarios por $269.625 (3 UMA) más el 30% en Alzada.
¿Quién es el actor?
BARROS ALFREDO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior de la prestación (cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal, PBU, y otros componentes del haber).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar al interpuesto por la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida. Impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) y en Alzada en el 30% de la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el Máximo Tribunal ha reconocido la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir, de modo de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social (Fallos: 311:1937 y 329:3089, entre otros) o conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados (Fallos: 173:5; 197:60; 278:232; 300:616; 303:1155; 308:615; 321:2181; 323:4216; 327:478, entre muchos otros)."
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora ... en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA ... y en Alzada en el 30% de la misma ...; y costas de ambas instancias por su orden ..."
- Votos / disidencias relevantes:
Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). No consta voto en disidencia sustancial: la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.
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