DIAZ GERONIMO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Diaz Gerónimo Jesús reclamó reajustes y la redeterminación de su haber inicial frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso deducido por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, postergando para ejecución el análisis de agravios relativos a topes de haberes.
¿Quién es el actor?
DIAZ GERONIMO JESUS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios, y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y precedentes como "Elliff" y "Villanustre".
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se imponen costas a la orden de la Alzada conforme arts. 68 CPCCN (segunda parte) y 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la supuesta actualización de las remuneraciones de conformidad con el precedente "Elliff"; inconstitucionalidad de los arts. 14 de al resolución 06/09 y 2 de la ley 27.426; recomposición del haber de enero y febrero 2021; y se agravia de lo resuelto sobre el caso "Villanustre"."
"II. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"III. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencia / abstención: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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