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GONGORA JOSE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el recálculo de haberes y otros reajustes contra ANSES por la PBU y la movilidad de prestaciones. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos, difirió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido si surgieren sumas a favor del actor, confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Gongora Anses Pbu Revision del haber Quiroga Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Recurso de apelacion Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

GONGORA JOSE OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por “reajustes varios”: redeterminación del haber inicial, movilidad posterior de la prestación (PBU), impugnación de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme lo considerado y, en consecuencia, impondrá las costas al vencido (art. 68 CPCCN) cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor, y en caso contrario las costas deberán establecerse en el orden causado (art. 36 Ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
- "V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes mismo y, por ello, a) Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias / observaciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.). No consta disidencia motivada en el texto; lo resuelto es la decisión de la Alzada según la parte resolutiva.

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