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BEN ALEJANDRO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para ajustar las categorías autónomas conforme al precedente Makler excluyendo las canceladas por moratoria, y confirmó la sentencia en lo demás, con imposición de costas y honorarios de alzada.

Seguridad social Reajustes Makler Moratoria Anses Costas Ley 27.609 Ley 27.426 Honorarios Actualizacion de remuneraciones


¿Quién es el actor?

Ben Alejandro Victor (actor/recurriente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial, aplicación de pautas de actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base, reclamos sobre categorías aportadas (autónomas/ dependientes), topes y costas— y ejecución de la movilidad posterior con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, disponiendo: a) practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos indicados por la CSJN en fallo “Makler”, quedando excluidas las canceladas por moratoria; b) confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados; c) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; d) costas por su orden en la Alzada; e) fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Que en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..." 2) "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." 3) "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos / disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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