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CAPUTO ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Caputo reclamó reajustes y revisión del haber inicial de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por ambas partes, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas según lo allí indicado.

Pbu Anses Reajustes Ejecucion Quiroga Costas Ley 27.423 Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Honorarios


¿Quién es el actor?

CAPUTO ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), determinación del haber inicial, aplicación de tasa de interés sobre retroactivo, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por ambas partes; se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." III. "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." VI. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo cual es una circunstancia de firma y no constituye disidencia del acuerdo.

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