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BRAVO DIAZ, LILIANA JUDITH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló el rechazo de la Comisión Médica Central de una pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad (66,12% al 7.6.24) y ordenó remitir el expediente a la ANSeS para que resuelva y, de corresponder, haga efectiva la prestación en 30 días.

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Actor: BRAVO DIAZ, LILIANA JUDITH (parte actora que promueve la apelación). Demandado: ANSeS y Comisión Médica Central (C.M.C.) en su calidad de órgano técnico. Objeto: Reclamo de pensión por fallecimiento previsto en art. 48 y 53 de la ley 24.241 por incapacidad del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, consideró acreditada la incapacidad exigida a efectos previsionales, devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que remita el expediente a la ANSeS en 10 días y ordenó que, de ser otorgada la prestación, la ANSeS la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden; regulación de honorarios en $269.625 (3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 y 53 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." Se regula además: "Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 269.625, equivalente a 3 UMA (valor UMA $89.875 cfr. SGA 235/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC." Voto/diferencia: Se deja constancia en el expediente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no obstante, lo resuelto surge del bloque dispositvo final del Tribunal.

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