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CANSECO ELISABETH VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de sus haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, regulando costas y honorarios.

Seguridad social Reajuste previsional Pbu Ley 27.426 Ripte Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios Revocatoria de sentencia Anses


¿Quién es el actor?

CANSECO ELISABETH VIVIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU y demás componentes (PC, PAP, IB), impugnaciones de normas y cuestionamientos sobre intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso deducido por la actora y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; en consecuencia la Cámara revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida. Se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) en primera instancia y 30% adicional en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que el empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Disidencia / aclaraciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), pero no consta voto en disidencia de los jueces que integran el acuerdo.

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