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GRECO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Greco promovió demanda contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y desestimó el recurso de la demandada por entender que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 produce una merma confiscatoria incompatible con la doctrina de la CSJN.

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¿Quién es el actor?

GRECO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (impugnación de actos administrativos relativos a reajustes previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impondrán las costas a la vencida en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que el embate dirigido sobre la cuestión de fondo, no ha de prosperar. Ello así, pues tal como fue verificado en el fallo de grado, en el caso de autos la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 produce una merma confiscatoria, lo que resulta inadmisible de acuerdo a la doctrina del Alto Tribunal en la causa “Actis Caporale” (Fallos: 323: 4216), por lo que corresponde confirmar lo decidido en consecuencia." "III. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." (Transcripción literal del dispositivo final:) "el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso interpuesto por la parte demandada; 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) costas a la vencida en la Alzada cfr. arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”) y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."
- Voto/firmas: la sentencia surge del acuerdo rubricado por los Dres. Fernando Strasser (Juez de Cámara
- subrogante) y Sebastian Eduardo Russo (Juez de Cámara). Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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