GALLARDO PEREZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales cuestionado por actor y ANSeS respecto de la PBU, art. 26 y costas. La Cámara hizo lugar al recurso de ANSeS y parcialmente al de la actora: dejó sin efecto lo decidido sobre la PBU, revocó lo resuelto respecto del art. 26 y las costas de primera instancia, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
GALLARDO PEREZ JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, PBU, aplicación del art. 26 ley 24.241, tasa de interés, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso deducido por la demandada y parcialmente al interpuesto por la actora; en consecuencia se dejó sin efecto lo decidido en torno a la PBU; se revocó lo resuelto sobre el art. 26 de la ley 24.241 (incluido el planteo respecto del precedente “Villanustre”); se revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme los considerandos, imponiéndose las costas al vencido según art. 68 CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor (o en su defecto en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual en la sentencia):
"Que en tal contexto los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que el empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"Que en tales condiciones corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Observaciones sobre disidencias: se deja constancia en autos que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), pero no se registra voto en disidencia que modifique el acuerdo plasmado en la parte resolutiva.
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