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NONIS SUSANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda y hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada, imponiendo costas por su orden.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Pbu Doctrina quiroga Revocatoria Costas Honorarios (3 uma) Ley 27.609 Seguridad social


¿Quién es el actor?

NONIS SUSANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, incluyendo cuestionamientos sobre la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar al interpuesto por ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; costas por su orden en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio." "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." "VII. Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA ...; y en Alzada en el 30% de la misma ...; costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ..."
- Disidencia: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo cual no constituye voto en minoría respecto de lo resuelto por el Tribunal.

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