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AGUIRRE VICTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alegación por reajustes varios contra ANSeS por el reajuste del haber inicial, movilidad y componentes de la jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso de la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios por $269.625 y 30% en alzada.

Anses Pbu Redeterminacion de haber Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad previsional Honorarios Costas Ripte Seguridad social


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, VICTOR RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación del haber inicial y movilidad (reajustes varios), inclusión/actualización de la PBU y otros componentes del haber; cuestiones relativas a la aplicación de índices de actualización (leyes 26.417, 27.426 y 27.609), prescripción, tasa pasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hizo lugar al recurso de la demandada, revocando la sentencia de primera instancia y disponiendo el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) y en alzada en el 30% de dicha suma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Votos en minoría / observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto disidente en la parte resolutiva que integra la decisión mayoritaria.

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