FARACE CLAUDIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante promovió acción contra ANSeS por redeterminación de haberes y cuestionamientos sobre índices de actualización, topes y constitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difirió para ejecución el examen de topes y la doctrina “Villanustre”, dejó sin efecto lo decidido acerca del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
FARACE, CLAUDIA MARCELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del recálculo del haber inicial (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (incluido precedente “Villanustre”), impugnación/constitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.609) y aplicación de la Tasa Pasiva para retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: a) diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a la doctrina “Villanustre”); b) dejó sin efecto lo decidido en torno al art. 2 de la ley 27.426; y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas en la Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Que, en lo que hace a la inconstitucionalidad de la ley 27.426, corresponde dejar sin efecto lo decidido en la instancia de grado, toda vez que no fue objeto de expresa petición en estos obrados, conforme se desprende de los términos del escrito de inicio."
4) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia sustantiva en el acuerdo final.
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