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TALEVI LAURA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes de haber inicial y movilidad de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, regulando costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

TALEVI LAURA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de la parte actora; se hizo lugar al recurso de apelación (de la parte demandada) y, por tanto, se revocó la sentencia de primera instancia disponiendo el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora ($269.625 en primera instancia y 30% adicional en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto de la parte actora, habida cuenta que se tuvo por no presentado el memorial de agravios de la interesada, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN)." "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios... en la suma de $269.625 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA...; y en Alzada en el 30% de la misma..."
- Disidencia: se deja constancia administrativa de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta en el expediente voto en disidencia respecto de lo resuelto.

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