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VICENTELA ANTONIO PASTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales e impugnación de liquidación de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, ordenando ajustar las categorías de aportes autónomos según “Makler”, diferir la revisión de la PBU para ejecución conforme “Quiroga” y confirmar lo demás de la sentencia apelada.

Anses Reajustes Haber inicial Pbu Makler Quiroga Moratoria Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

VICENTELA ANTONIO PASTOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (prestación cuya fecha de adquisición del derecho: 30/06/2017), actualización de remuneraciones, consideración de categorías aportadas (autónomas), determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 9 ley 24.463 y arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241) y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria; diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos del art. 68 del CPCCN si de la liquidación resultan sumas a favor del actor (en caso contrario, costas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; condenó en costas en la alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." "Que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala ... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo cual no integra el voto; no consta voto en disidencia material en el acuerdo transcripto.

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