BRAGINI ANGEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bragini reclamó reajustes varios y la revisión del haber inicial de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, dejó sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
BRAGINI ANGEL ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; revisión del componente PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada, dejó sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU, confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se dispuso costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o particularidades: se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que conste voto en disidencia material que modifique lo resuelto por mayoría.
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