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VERON ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Verón promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, haciendo lugar al recurso de la demandada y ordenando costas y regulación de honorarios.

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Actor: Veron Rolando. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio, con cuestionamientos sobre la PBU y otros aspectos del recálculo del haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso interpuesto por ANSES, rechazó en todas sus partes la demanda deducida por la actora, condenó en costas por su orden y reguló honorarios por $269.625 (3 UMA) en primera instancia y su incremento del 30% en alzada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', Fallos: 346:634)." Disidencia / observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que no integra la firma del acuerdo; no consta voto en disidencia material en el texto del acuerdo.

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