U, G. E. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por G. E. U. para mantener su condición de afiliado y cobertura por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la reafiliación y la continuidad de la cobertura, sin costas de Alzada por falta de réplica del recurso.
¿Quién es el actor?
G. E. U. (DNI 24.628.598).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que OSOCNA garantice y mantenga la condición de afiliado del actor y la cobertura de prestaciones en los mismos términos que en el período de actividad, con la correspondiente derivación de aportes a la obra social.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que había hecho lugar al amparo y ordenado la reafiliación y mantenimiento de la afiliación y cobertura del Sr. G. E. U. a cargo de OSOCNA. No se impusieron costas de Alzada por falta de réplica del recurso (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al respecto, hallo útil recordar que nuestra Corte ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario... entiendo que, pese al fallecimiento del actor, la cuestión no ha devenido abstracta, puesto que subsiste un interés económico en la resolución del litigio, en virtud de lo cual este Tribunal debe expedirse en definitiva sobre el recurso de apelación interpuesto."
"De esta forma, corresponde destacar que el art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad... las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud. Tal como lo expresó la Corte Suprema... 'Que el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado... enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad.'"
"En esa inteligencia, las normas citadas le permitían al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP... por lo que corresponde rechazar el agravio formulado al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"De lo actuado surge que fue la conducta de la demandada la que motivó la necesidad de la actora de iniciar la presente acción con el objeto de lograr la tutela judicial de su derecho a la salud, a fin de mantener la afiliación mentada, luego de intentos extrajudiciales infructuosos. De esta forma, corresponde confirmar la imposición de las costas a cargo de las demandadas (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 14 de la Ley N° 16.986), por no configurarse un supuesto que justifique adoptar una decisión diferente a la regla en la materia."
- Votos: El Juez Lemos Arias votó por confirmar la sentencia de primera instancia; el Juez Álvarez adhirió expresamente al voto de Lemos Arias. No hubo disidencia.
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