M, T. c/ MEDICUS s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas para la cobertura de enfermería domiciliaria por 6 horas diarias, los 7 días de la semana. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la prestación demandada y la regulación de honorarios, declarando sin costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Sr. T. M., en representación de su padre M. M. (DNI 17.586.998).
¿A quién se demanda?
MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura de enfermería domiciliaria (6 horas diarias, lunes a domingo) y cobertura al 100% cuando la prestación sea brindada por prestadores propios de MEDICUS; impugnación además de costas y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio, sin costas de Alzada. Confirmó la prestación de enfermería domiciliaria según lo ordenado en primera instancia y la regulación de honorarios en 14 UMAs (equivalentes según el pronunciamiento a $1.258.250 conforme Ac. 2/2026, SGA 235/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, hallo útil recordar que nuestra Corte ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275, 339:891; 344:378, 997). Sin embargo, ha considerado que aun cuando el cambio del marco fáctico o jurídico determine la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, resulta de todos modos apropiado dictar pronunciamiento en la hipótesis de que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación..."
"Por ello en el presente caso debemos atender a los derechos de una persona con discapacidad; razón por la cual, por un lado, deviene aplicable la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad -incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 25.280
- y, por el otro, la Ley N° 22.431 ... y la Ley N° 24.901 ... a cargo de las obras sociales, según las necesidades de sus afiliados con discapacidad (Ley 24.901)."
"En cuanto a la imposición de las costas, resulta pertinente poner de resalto que nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. ... Con esta perspectiva, la demandada debe responder por los gastos del juicio por la regla del vencimiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley N°16.986 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que encuentre motivo para que amerite el apartamiento del mencionado principio."
"Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. CAROLINA EDITH TABORDA, ... entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios regulados en 14 (catorce) UMAs, actualmente equivalentes a un millón doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta ($1.258.250) conforme Ac. 2/2026, SGA 235/2026."
- Disidencias: No consta disidencia; el Juez Álvarez acompaña la solución propuesta por el Juez Lemos Arias y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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