AINTABLIAN, NORA MABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora impugnó la denegatoria de la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando al causante aportante irregular con derecho y ordenando costas a la vencida.
Actor: Nora Mabel Aintablian. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución Administrativa RBC-BG N°01079/22 (6/7/2022) que rechazó la solicitud de pensión directa por fallecimiento del cónyuge.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó otorgar la pensión directa; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI. En tales condiciones, conforme fuera valorado por el juez de origen, del expediente administrativo N°024-27-142429840-983-01 surge que el causante, Rubén Oscar Fortunato, había fallecido el día 14 de junio de 2011, a la edad de 58 años y 8 meses, y había efectuado aportes como autónomo por el lapso de 19 años y 7 meses. De esta manera, las probanzas acumuladas permiten demostrar la voluntad del causante de contribuir al sistema previsional, y con ello reconocerle al accionante el derecho al beneficio solicitado." "Ello es así, toda vez que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes. En tales condiciones, ponderando los servicios aportados por el causante que representan más del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, corresponde considerar al causante como aportante irregular con derecho y en ese sentido confirmar la sentencia de primera instancia." "VII. Por último, las costas de la Alzada habrán de imponerse a la vencida. A ese respecto, no puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado. Todo ello, conduce a la declaración de inconstitucionalidad en el caso de lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 24.463 y la consecuente aplicación de los principios generales establecidos en el ordenamiento procesal para resolver la cuestión (conf. Sala I en causa FLP 45101124/2013 “Palacios”, sentencia del 23 de septiembre de 2019." Disidencias relevantes: No hubo disidencia; ambos jueces (Lemos Arias y Álvarez) votaron por la misma solución y el acuerdo resolutivo fue por mayoría unánime en el sentido de confirmar la sentencia.
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