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INC SA c/ EN - M ECONOMIA (EXP. 81740232/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

INC SA impugnó la Disposición DI-2024-425-APNSSDCYLC#MEC que impuso multa y ordenó la publicación de la sanción por tener productos vencidos en góndola. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la disposición, entendiendo que el acta y la motivación administrativa son válidas y que la publicación en Instagram está amparada por el artículo 47 de la Ley 24.240.

Recurso directo Defensa del consumidor Alimentos vencidos Multa administrativa Publicacion en redes sociales Articulo 5 l. 24.240 Articulo 47 l. 24.240 Presuncion de veracidad de actas Principio precautorio Costas


¿Quién es el actor?

INC SA.
- Demandado/Administración: EN
- Ministerio de Economía / Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (autoridad que dictó la Disposición N° DI-2024-425-APNSSDCYLC#MEC, de fecha 12/08/2024).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición que impuso a INC SA una multa de DOS COMA SEIS (2,6) Canastas Básicas Totales (CBT) Tipo Hogar 3 por tener productos vencidos en góndola, y ordenó divulgar la resolución en el perfil oficial verificado de su cuenta de Instagram por 72 horas; se absolvió de la infracción al art. 4; se impugna también la suficiencia del acta, la ausencia de control bromatológico, la desproporción de la multa y la constitucionalidad de la obligación de publicar en Instagram.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC SA y, en consecuencia, se confirmó la Disposición N° DI-2024-425-APNSSDCYLC#MEC de fecha 12 de agosto de 2024; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En ese sentido, cabe señalar que existe jurisprudencia pacífica y uniforme en cuanto a que las actas labradas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones gozan de presunción de legitimidad y veracidad respecto de los hechos que el agente actuante declara haber constatado personalmente... tales instrumentos constituyen medios idóneos de comprobación de los hechos constatados, haciendo plena fe de lo consignado en ellos mientras no sean desvirtuados mediante prueba en contrario o redargución de falsedad." "La lectura del artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor permite concluir —a la luz del principio precautorio consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional— que el suministro de alimentos vencidos constituye por sí mismo una transgresión a la conducta prevista en dicha norma y configura la infracción, sin que resulte necesario, como sostiene la parte actora, realizar un análisis bromatológico para determinar su peligrosidad para la salud y la integridad física de los consumidores." "El artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que el infractor deberá publicar —o la autoridad podrá hacerlo a su costa— la resolución condenatoria... por los medios más apropiados para su divulgación y conforme al criterio que determine la autoridad de aplicación... la decisión adoptada se inscribe dentro del margen de discrecionalidad propio de la potestad sancionatoria de la Administración..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Álvarez y Lemos Arias) adhieren a la decisión.

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