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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARCOLINI, MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP

Imputan a Miguel Ángel Arcolini por evasión agravada vinculada a Frigorífico Industrial Pehuajó S.A. por montos correspondientes a 2012 y 2013. La Cámara/Tribunal Oral sobreseyó a Arcolini por aplicación de la ley penal más benigna (Ley 27.799/27.430) al no alcanzarse los umbrales cuantitativos actuales exigidos para la punibilidad.

Evasion agravada Sobreseimiento Ley penal mas benigna Ley 27.799 Ley 27.430 Montos minimos Tribunal oral federal Afip Principio de legalidad Articulo 336 c.p.p.n.


¿Quién es el actor?

AFIP (querellante) y Ministerio Público Fiscal (intervino en el trámite).
- Demandado / Imputado: Miguel Ángel Arcolini (DNI 12.802.146).
- Objeto de la demanda: Imputación por delitos contra el régimen penal tributario — evasión agravada por montos evadidos en IVA (ejercicio 2012: $2.239.126,10) y Ganancias (ejercicio 2013: $2.369.403,80), en orden a la conducta atribuida en relación con Frigorífico Industrial Pehuajó S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Miguel Ángel Arcolini respecto del delito de evasión agravada por aplicación de la ley penal más benigna. Asimismo se declaró que la realización del proceso no afecta su buen nombre y honor y se impuso la regla de no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de autos, el monto atribuido como evadido asciende a las sumas de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($2.239.126,10) -período fiscal 2012, Impuesto al Valor Agregado-, y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($2.369.403,80) -período fiscal 2013, Impuesto a las Ganancias-, sumas ostensiblemente inferiores al nuevo mínimo de $200.000.000 actualmente exigido por la norma para la procedencia de la respuesta penal." "Por lo tanto, y examinada la cuestión desde esta perspectiva, la modificación introducida por la ley 27.799 resulta, sin duda, más favorable para el imputado...corresponde dictar el sobreseimiento del imputado en los términos del artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto el hecho que se le atribuye ha dejado de satisfacer el presupuesto legal actualmente exigido para su persecución penal." "Toda vez que la ausencia actual de punibilidad del hecho surge de modo manifiesto de la aplicación de la ley penal más benigna y no requiere producción probatoria adicional ni la sustanciación del debate para su comprobación, no subsiste razón jurídica alguna que justifique la prosecución del proceso hasta el dictado de sentencia."
- Otras consideraciones relevantes: El tribunal se fundamenta en la aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 CP; art. 18 CN; art. 9 CADH; art. 15.1 PIDCyP) y en la doctrina de la CSJN (fallo "Vidal" y precedentes "Palero", "Cristalux S.A."), así como en las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 en los umbrales cuantitativos aplicables al delito de evasión agravada. El Ministerio Público Fiscal había solicitado expresamente el sobreseimiento en esos términos; el tribunal realiza control y comparte la solución.

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