HERRERA, MARTA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Acción de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por beneficiaria con alta en 2015. La Cámara Federal de La Plata hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSeS y modificó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, y diferió el examen de la constitucionalidad de la ley 27.541 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Marta Haydee Herrera (actora beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (reajustes de haberes) y cuestionamientos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos de 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426; además, diferió el tratamiento acerca de la constitucionalidad de la ley 27.541 para la etapa de ejecución. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, sin perjuicio del criterio sostenido por esta Sala en reiteradas oportunidades, corresponde, luego de un nuevo análisis de la cuestión debatida, aplicar el razonamiento que emana del reciente fallo de la CSJN de fecha 4/12/2025, en la causa “Fernández Pastor” (N° CSS 138932/2017)."
"Ello es así, ya que en virtud de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional."
"En tales condiciones, corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.
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