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SUPERMERCADOS MAKRO SA c/ EN - M ECONOMIA - (EXP. 56176981/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240

SUPERMERCADOS MAKRO impugnó disposición por tener productos vencidos en góndola; la Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la Disposición N°427-2024 que impuso multa equivalente a dos CBT y ordenó la difusión de la resolución, imponiendo además las costas a la vencida.

Defensa del consumidor Alimentos vencidos Ley 24.240 Articulo 5 Multa administrativa Publicacion obligatoria Control judicial de la administracion Principio precautorio Costas Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial / EN – M Economía (Disposición N°427-2024).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N°427-2024, que impuso sanción por tener productos vencidos en góndola (multa equivalente a dos Canastas Básicas Totales tipo hogar 3 según INDEC) y la obligación de divulgar la resolución en Instagram por 72 horas; absolvió a la firma respecto del artículo 4 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y, en consecuencia, confirmó la Disposición N°427-2024 de fecha 12 de agosto de 2024; además, impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 5 de la Ley N°24240 establece: 'Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios'. [...] La lectura del artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor permite concluir —a la luz del principio precautorio consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional— que el suministro de alimentos vencidos constituye por sí mismo una transgresión a la conducta prevista en dicha norma y configura la infracción. [...] En esa misma línea interpretativa, tampoco resulta excluyente de la responsabilidad consagrada en el citado artículo 5 la circunstancia de no haber causado perjuicio o daño alguno a sus clientes pues, en sintonía con lo expuesto anteriormente, el suministro de alimentos vencidos constituye, por sí, una transgresión a la conducta allí descripta independientemente de que el comportamiento reprochado produzca o no un resultado del cual derive un daño concreto al consumidor." "Corresponde recordar que si bien el Poder Judicial se encuentra facultado para revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, el alcance de dicha revisión se circunscribe al control de legitimidad del acto y supuestos de arbitrariedad. En tal sentido, la apreciación de los hechos, la valoración de la gravedad de la infracción y la graduación de las sanciones integran el ámbito propio de las facultades discrecionales de la Administración, motivo por el cual los jueces no deben sustituir el criterio de la autoridad administrativa, limitándose su intervención a verificar la eventual existencia de irrazonabilidad o arbitrariedad." "Por las razones expuestas, cabe concluir que la norma habilita expresamente a la autoridad administrativa a determinar el medio de difusión más adecuado. En consecuencia, la decisión adoptada se inscribe dentro del margen de discrecionalidad propio de la potestad sancionatoria de la Administración, cuya revisión judicial solo procede ante supuestos de ilegitimidad o arbitrariedad, extremos que la parte actora no ha logrado demostrar, por lo que corresponde rechazar el agravio."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Álvarez y Lemos Arias) coincidieron en rechazar el recurso y confirmar la disposición.

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