COCIMANO, MARIO MARCIAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata diferió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
COCIMANO, MARIO MARCIAL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y cuestiones conexas (validez de índices de movilidad, topes legales, intereses, retenciones por Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al apartado V punto 1; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás objeto de agravios con el alcance del apartado IV punto 4; y se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Cámara Federal de La Plata ... RESUELVE: 1) Diferir para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado V. punto 1 que antecede. 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios con el alcance que surge del apartado IV. punto 4; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden, atento la forma en que se resuelve." (parte resolutiva)
Sobre la movilidad y posible afectación constitucional: "Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones."
Fórmula alternativa propuesta y criterio para diferir la determinación: "corresponde aplicar –cuando sea necesario
- una recomposición que refleje la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad... una fórmula combinada, integrada en un 50% por la variación del IPC (INDEC, nivel general) y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive."
Sobre confiscatoriedad y método de cálculo: "a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) ... determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total... c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
Intereses: "la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido..." (cita doctrinal referida a “Spitale” y jurisprudencia de la CSJN).
- Votos en disidencia: No se advierte en el fallo texto de disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que acuerda la mayoría y se sigue en el resumen.
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