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PILEPICH, CLELIA AIDA c/ HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de internación geriátrica solicitada por la actora para su madre. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la sentencia de primera instancia conforme al voto del Juez Lemos Arias y aumentó los honorarios del letrado a 20 UMA ($1.799.500), sin costas de alzada por falta de réplica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Laura Zanetti, en representación de su madre, Sra. Clelia Aida Pilepich (actora). Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia del Hospital Italiano de Buenos Aires (obra social/entidad demandada). Objeto: Cobertura de la prestación de internación (internación/estancia en residencia geriátrica/Hogar Permanente o modalidades afines, incluida categoría A y adicional por dependencia; se solicitó también “centro de día”). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la resolución apelada en los términos indicados por el voto del Juez Lemos Arias; además elevó los honorarios del letrado de la actora a 20 UMA (equivalentes a $1.799.500) y dispuso sin costas de alzada por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este contexto, debe tenerse en cuenta la gravedad de su estado de salud en cuanto a que presenta un deterioro cognitivo avanzado, que la hace dependiente en forma total para todas las actividades básicas de la vida diaria y aconsejan su supervisión permanente, circunstancias que tornan aconsejable brindarle la cobertura de la internación en el establecimiento 'Lomas Boutique' hasta el límite previsto en el 'Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad' para el módulo 'Hogar Permanente Categoría A', con más el 35 % en concepto de dependencia, conforme fuera concedido en la medida cautelar oportunamente concedida por esta Sala. No obstante, resulta necesario aclarar que para el supuesto de que la sumatoria resultante valor del módulo Hogar Permanente Categoría 'A', más el 35% adicional por dependencia resultara un monto superior al importe de la facturación mensual de la institución geriátrica en la cual se encuentra internada la amparista, deberá limitarse al reintegro de esta última cifra (conf. expediente N° CCF 637/2021/CA1...)." "Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos del Dr. Raúl Ángel Díaz Villafañe, en la cantidad de 14 (CATORCE) UMAs, en su carácter letrado patrocinante de la actora, en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido de conformidad con lo estatuido en los incs. b), c), d), e) y f) del artículo 16 y de conformidad con el art. 48 de la ley N° 27423, entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios regulados a 20 (veinte) UMA, UMAs actualmente equivalentes a la suma de pesos un millón setecientos noventa y nueve mil quinientos ($1.799.500), conf. Ac. 2/2026 CSJN, SGA 235/2026."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvarez acompaña la solución del Juez Lemos Arias.

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