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ARCE, ENRIQUE ADALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Enrique Adalberto Arce demandó a la ANSES por reajustes varios de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la ANSES y regulando honorarios.

Anses Reajustes varios Jubilacion Ley 27.426 art. 2 Constitucionalidad Ley 26.417 Pbu Costas Honorarios Corte suprema (fernandez pastor).


¿Quién es el actor?

ARCE, ENRIQUE ADALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (actualización del haber inicial, Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Complementaria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-; impugnación de normas y resoluciones vinculadas a la movilidad y topes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSES y, por consiguiente, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; en lo demás la sentencia de fecha 21/08/2025 fue confirmada. Se impusieron las costas de la instancia a la ANSES y se regularon honorarios por un 30% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la obligación de los tribunales inferiores de ajustarse a la Corte Suprema y la doctrina aplicable: "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." 2) Cita y fundamento tomado del precedente Fernández Pastor de la CSJN: "La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos;…más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida…' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio'." 3) Reflexión sobre la adquisición del derecho y la interpretación de la ley 26.417 en relación con la ley 27.426 (cita del considerando 11 y 12 del fallo de la CSJN Fernández Pastor citado): "en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello... Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417." 4) Sobre costas y honorarios: "Se imponen las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulado 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, donde estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales." "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia... No se regulan honorarios para el letrado de ANSES conforme lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N°27.423."
- Votos/diferencias: La resolución fue adoptada por unanimidad entre los firmantes presentes (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y Dr. Manuel Alberto Pizarro); el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios se hallaba en uso de licencia y no suscribió.

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