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CARRASCO, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSeS para que se integre su renta vitalicia previsional al haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la obligación de ANSeS de integrar el haber hasta el mínimo legal y ordenando costas y regulación de honorarios.

Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Amparo ley 16.986 Integracion de haberes Igualdad 14 bis cn Costas Honorarios Sipa


¿Quién es el actor?

CARRASCO, GRACIELA DEL CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSeS integre la diferencia entre la renta vitalicia previsional abonada por compañía de seguro (Orígenes Seguro de Retiro) y el haber mínimo garantizado por el Estado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fuera motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por 6 UMA (equivalente a $539.250 según resolución citada), con más las precisiones relativas al pago al valor de UMA vigente. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "De la prueba que obra en autos, surge que la compañía de seguro de retiro, abonaba mensualmente a la actora una renta vitalicia previsional de $ 155.696,64 (agosto de 2025), cuando el mínimo garantizado por el Estado Nacional a través de la Administración de la Seguridad Social, era considerablemente mayor ($ 314.305,37)."
- "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público – como en el caso de la actora
- quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi atender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
- "Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'." (cita de CSJN, Etchart)
- "Es por esto que se desestima el agravio realizado en este aspecto por la demandada ... En virtud de tales consideraciones es que, no sólo debe integrarse el haber del accionante con el mínimo garantizado por ley, sino que además es ANSES quien debe efectuarlo, encontrándose bien demandado y poseyendo legitimación pasiva para responder a tales reclamos." Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto que antecede y la sentencia se dictó conforme al acuerdo.

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