CUESTA, LUCRECIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de la actora por reajustes previsionales y liquidación de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CUESTA, Lucrecia Gladys (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (reajuste del haber y retroactivos), y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609; topes de la Ley 24.241) y otros planteos conexos (impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, en conformidad con la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; confirmó en lo demás la sentencia de fecha 21/08/2025; impuso las costas de esta instancia a ANSES; y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (con las precisiones sobre pago en UMA y no regular honorarios para la representación letrada de ANSES).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos.”
“La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025, -en los autos: ‘FERNÁNDEZ PASTOR...’
- revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...’.”
“La obligación de progresividad o no regresividad se refiere fundamentalmente a la obligación de los Estados de ir avanzando en la cobertura de los derechos sociales prestacionales... Ante la demostración de la adopción por el Estado de una medida de corte regresivo, se presume su invalidez y la carga de la prueba de su permisibilidad se traslada al Estado.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; un vocal (Dr. Gustavo Castiñeira de Dios) no suscribió por licencia y la sentencia se dictó conforme art. 109 del Reglamento.
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