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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: BRIZUELA ROMERO, MAXIMILIANO NICOLAS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente por audiencia de acuerdo pleno para homologación de acuerdo en causa por tenencia de estupefacientes. El juez homologó el acuerdo, condenó al imputado a 2 años de prisión efectiva, multa de $5.000 y costas, declaró la reincidencia y ordenó el decomiso y destrucción de la cocaína.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 art.14 Condena 2 anos Multa $5.000 Reincidencia Decomiso y destruccion Procesamiento en prision Audiencia de conformidad


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que solicitó la homologación).
- Demandado / Imputado: Maximiliano Nicolás BRIZUELA ROMERO (DNI N°45.876.870).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 323 y 324 C.P.P.F.) respecto de la imputación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte, Ley 23.737), y determinación de la pena y medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a BRIZUELA ROMERO a dos (2) años de prisión en efectivo, multa de cinco mil pesos ($5.000) y costas legales; se declaró su reincidencia; se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada; y se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos procesales del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Maximiliano Nicolás BRIZUELA ROMERO."
- "resultó probado que el día 06/08/2025 en sede del Complejo Penitenciario Almafuerte II de la provincia de Mendoza, el encartado tenía en su poder, precisamente en el bolsillo derecho de su campera, un (1) envoltorio de tela alojando en su interior diez (10) envoltorios de nylon termosellados conteniendo cocaína con un peso total de 108,9 gramos."
- "las partes acordaron atribuir al nombrado el delito previsto y reprimido por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, resultando ello razonable y ajustado a los hechos."
- "la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal ... tuve por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal."
- "consideré justa y razonable, la pena de dos (2) años de prisión en efectivo, multa de cinco mil pesos ($5000) y costas legales, solicitada y acordada por las partes; ya que la pena fijada se encuentra dentro de la escala penal antes referida."
- "declaré su reincidencia teniendo en cuenta lo normado en el art. 50 del C.P., ya que la condena que impuse es de prisión, y es la misma clase de pena que cumple por la condena de la justicia provincial."
- "en razón de lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737, y tal como acordaron las partes, dispuse que se proceda a la destrucción del material estupefaciente incautado cuya materialización queda a cargo del Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.

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