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AMUEDO MIGUEL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Amuedo promovió demanda por reajustes varios y redeterminación del haber inicial contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás y hizo lugar parcialmente al recurso respecto de las costas, ordenando su determinación conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

Seguridad social Reajustes Redeterminacion de haber Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Anses Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Morales c/ anses (csjn 22.06.2023)


¿Quién es el actor?

AMUEDO MIGUEL CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber inicial (petición de recálculo/reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la parte demandada en lo relativo a las costas (confirmando lo resuelto en primera instancia respecto de las costas en los términos indicados) y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; además dispuso costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”.”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Bloque dispositivo: “Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ...; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios ...; 3) costas por su orden en la Alzada ...” Disidencia/Notas: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.); no consta voto disidente materializado en el dispositivo.

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