MOAURO JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferir la revisión del haber inicial de la PBU para ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo reglas sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MOAURO JUANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnaciones vinculadas a la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de nuevas fórmulas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada (entre otras medidas, se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y se confirma lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados); se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se fijan reglas de costas para la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.”
2) “III. ... En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417...”
3) “IV. ... En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
4) “VI. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
5) “VII. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia o situaciones especiales: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material respecto de lo resuelto.
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