AYALA ENCISO, NENZA WILMA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió acción por retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, en su caso, haga efectiva la prestación dentro de los 30 días de firmeza; reguló costas y honorarios por $269.625.
¿Quién es el actor?
AYALA ENCISO, NENZA WILMA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: retiro por invalidez (art. 49 p.4, ley 24.241) — reconocimiento de incapacidad previsional y otorgamiento de la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Se impondrán costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $269.625 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 3.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 78,42%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 269.625, equivalente a 3 UMA (valor UMA $89.875 cfr. SGA 235/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Nota sobre firma/disdencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia material; la resolución final es la transcripta arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: