COSTANTINI NORA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
COSTANTINI NORA AMELIA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en particular revisión del haber inicial (PBU), aplicación de topes del art. 26 ley 24.241, exención de impuesto a las ganancias y cuestiones vinculadas a la movilidad y liquidación del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia apelada y se dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda; se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por primera instancia y un 30% adicional por la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, de lo decidido en torno a la PBU; de lo resuelto sobre el tope previsto en el art. 26 de la ley 24.241; de la exención del impuesto a las ganancias y por último, de la imposición de costas."
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la jubilación."
"V. Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', Fallos: 346:634)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia inscritos; consta que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), lo que no constituye una disidencia.
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