FERNANDEZ NORBERTO DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de haberes previsionales y revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (ajustando categorías autónomas conforme “Makler”, excluyendo moratorias, y difiriendo la revisión de la PBU para ejecución según “Quiroga”) y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ NORBERTO DARIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones que sirven de base para Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB), y otras cuestiones conexas (aportes categóricos, PBU, aplicación de topes y costas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación de la parte actora; hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada practicando el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler” (excluidas las canceladas por moratoria), diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmar la sentencia en lo demás decidido y materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) “Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores ... de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal.”
2) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 ...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-) ... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.”
3) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA' ...”
4) “Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.); no consta voto en disidencia en el expediente.
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