RUGGIERO RICARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por recalculo de haber inicial y aplicacion de topes en PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferiendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis sobre los topes, y confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Ruggiero Ricardo Aníbal.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial, aplicación de topes de haberes y valoración de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otros aspectos vinculados al cálculo del beneficio previsional y la posible inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En consecuencia, la Cámara diferió para la etapa de ejecución (a) el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; (b) el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (c) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Se ordenaron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
3) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias o firmas: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia como tal en el texto: la resolución es la que surge de la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: