AREVALO MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando redeterminación del haber y la inclusión de diversos conceptos y ajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda y hizo lugar al recurso de la demandada por entender razonable y conforme a ley el método de actualización previsto en la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
AREVALO MARIA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber inicial (PBU) y de la movilidad posterior, incorporación de bonos de refuerzo y alegada inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 55 ley 27.541; art. 4 ley 27.609), además de cuestionamientos sobre topes y pautas de actualización de remuneraciones para el cálculo de Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia se revocó la sentencia de primera instancia y se dispuso el rechazo total de la demanda. Se ordenaron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) y en Alzada el 30% de esa suma.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes de la sentencia):
"Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hacer lugar al de la demandada de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes y, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; 2) costas por su orden en ambas instancias ...; y 3) regular los honorarios ... en la suma de $269.625 (3 UMA) y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423)."
- Disidencia / observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.); no consta voto en disidencia en el texto de la parte resolutiva.
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