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POGGIO OSVALDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios y revisión del haber inicial (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda; impuso costas por su orden y reguló honorarios por $269.625.

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¿Quién es el actor?

POGGIO OSVALDO ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por "REAJUSTES VARIOS", en particular revisión y redeterminación del haber inicial (PBU) y movilidad posterior, conforme se expresa en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; además, impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de la letrada de la actora en $269.625 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, Fallos: 346:634)."
- Disidencia o aclaraciones: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo que se consignó al pie de la sentencia; no se registra voto en minoría que contradiga la parte resolutiva final.

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