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CEBRIAN, MARCELO FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez frente a ANSES conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación pero confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, considerando válido el informe del Cuerpo Médico Forense que no acreditó el requisito de invalidez.

Retiro por invalidez Ley 24.241 art.49 p.4 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral 47 10% Anses Admisibilidad Costas Confirmacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

CEBRIAN, MARCELO FABIAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central / Cuerpo Médico Forense).
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 17.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 47,10%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Notas sobre firma/voto: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta disidencia fundada en el texto, por lo que la decisión que se consigna es la del Tribunal.

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